Introducción: si no vas a la junta, otros deciden por ti
La junta propietarios es el órgano más importante de una comunidad. En ella se deciden cuestiones que afectan directamente a tu bolsillo, a tu vivienda y a la convivencia diaria: derramas, obras, ascensores, ruidos, morosos o cambios de administrador.
Como Administrador de Fincas y abogado experto en Ley de Propiedad Horizontal, lo veo constantemente: muchos vecinos no asisten a la junta y luego se sorprenden por acuerdos que son perfectamente legales, aunque no les gusten.
👉 Si no participas, otros deciden por ti.
Por eso, en esta guía te explico de forma clara cómo funciona una junta de propietarios, desde la convocatoria hasta las votaciones, las actas y la posible impugnación de acuerdos.


Tipos de Junta de Propietarios
Junta ordinaria: la obligatoria
La junta ordinaria de propietarios debe celebrarse al menos una vez al año. Es obligatoria y tiene un objetivo muy claro:
- Aprobar las cuentas del ejercicio
- Aprobar el presupuesto
- Nombrar o renovar cargos (presidente, administrador)
- Tratar asuntos habituales de la comunidad
📌 Aunque no se traten grandes temas, la junta ordinaria es imprescindible para el funcionamiento legal de la comunidad.
Junta extraordinaria: cuando haga falta
La junta extraordinaria se convoca cuando surge un asunto que no puede esperar a la ordinaria, por ejemplo:
- Obras urgentes
- Derramas importantes
- Conflictos graves
- Instalación de ascensor
- Cambio de administrador
👉 No tiene límite anual: se celebran tantas como sean necesarias.
La convocatoria de la Junta de Propietarios
La convocatoria es clave. Si se hace mal, los acuerdos pueden ser impugnables.
Plazos legales de convocatoria
Según la Ley de Propiedad Horizontal:
- Junta ordinaria:
👉 mínimo 6 días de antelación - Junta extraordinaria:
👉 el plazo que sea posible, incluso inmediato si hay urgencia
⚠️ Un plazo insuficiente puede invalidar acuerdos importantes.
¿Qué debe incluir la convocatoria?
Toda convocatoria de junta propietarios debe contener obligatoriamente:
- 📍 Lugar de celebración
- ⏰ Hora en primera y segunda convocatoria
- 📋 Orden del día (los puntos a tratar)
- 📄 Relación de propietarios morosos (si los hay)
📌 Ojo:
👉 No se pueden votar asuntos que no estén en el orden del día, salvo urgencias muy justificadas.
El derecho a voto en la junta
Este punto genera muchas dudas y conflictos.
¿Quién puede votar?
Solo pueden votar en la junta propietarios:
✔️ Los propietarios
✔️ Que estén al corriente de pago de todas las deudas comunitarias
¿Y los vecinos morosos?
Los propietarios morosos:
- ❌ No pueden votar
- ✅ Sí pueden asistir
- ✅ Sí pueden opinar
Esto es muy importante: tienen voz, pero no voto.
Delegar el voto si no puedes asistir
Si no puedes ir a la junta:
- Puedes delegar tu voto
- En otro propietario
- O en una persona de confianza
Debe hacerse:
- Por escrito
- De forma clara
👉 Delegar es mejor que no estar representado.
Tipos de mayorías en la Junta de Propietarios (resumen claro)
No todos los acuerdos requieren la misma mayoría. Este es uno de los puntos más importantes de la junta propietarios.
Unanimidad
Se exige para:
- Modificar estatutos
- Cambiar el título constitutivo
- Alteraciones muy graves de elementos comunes
👉 Un solo voto en contra bloquea el acuerdo.
Mayoría de 3/5
Se exige, entre otros casos, para:
- Servicios comunes como:
- Ascensor
- Portería
- Videovigilancia
- Mejoras relevantes del edificio
👉 Se necesita:
- 3/5 de propietarios
- Y 3/5 de cuotas
Mayoría simple
Es la más habitual y la más desconocida.
Se aplica a:
- Obras necesarias
- Administración ordinaria
- Mantenimiento
- Reparaciones
- Muchas decisiones del día a día
👉 Más votos a favor que en contra, de los asistentes y representados.
El acta de la Junta: el documento clave
El acta es la prueba legal de lo que se ha acordado en la junta propietarios.
¿Qué debe reflejar el acta?
- Fecha y lugar
- Asistentes y representados
- Orden del día
- Acuerdos adoptados
- Resultado de las votaciones
- Relación de morosos (si procede)
Plazo de cierre y envío del acta
La ley establece que:
- El acta debe cerrarse en un plazo máximo de 10 días
- Debe enviarse a todos los propietarios
📌 Aunque no hayas asistido, el acta te vincula igualmente.

Impugnación de acuerdos: cuando no estás de acuerdo
No todo acuerdo es intocable. La ley permite impugnar judicialmente ciertos acuerdos.
¿Cuándo se puede impugnar?
Según el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, se puede impugnar un acuerdo cuando:
- Sea contrario a la ley o a los estatutos
- Sea gravemente perjudicial
- Suponga un abuso de derecho
Plazos para impugnar
Muy importante respetarlos:
- ⏳ 3 meses con carácter general
- ⏳ 1 año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos
⚠️ Fuera de plazo, pierdes el derecho a impugnar.
Requisitos para impugnar
Para impugnar:
- Debes estar al corriente de pago
- Haber votado en contra o no haber asistido
- Presentar demanda judicial
📌 Impugnar no suspende automáticamente el acuerdo, salvo decisión judicial.
Errores frecuentes en las juntas de propietarios
Como profesional, veo siempre los mismos:
- ❌ No leer la convocatoria
- ❌ No asistir ni delegar
- ❌ Pensar que “si no voy, no me afecta”
- ❌ Creer que votar en contra te exime de pagar
- ❌ No revisar el acta
La junta propietarios es un órgano legal, no una reunión informal.
Consejos prácticos para cualquier vecino
- 📖 Lee siempre la convocatoria
- 📝 Prepara tus dudas antes de ir
- 🤝 Asiste o delega tu voto
- 📄 Revisa el acta
- ⚖️ Consulta antes de impugnar
Un vecino informado tiene mucha más fuerza.
Conclusión: participar es proteger tus derechos
La junta propietarios es donde realmente se gobierna la comunidad.
No asistir no te protege: te deja fuera de las decisiones.
Mi consejo final como Administrador de Fincas y abogado es claro:
👉 Participa, vota y pregunta.
La mayoría de conflictos en comunidades surgen por desconocimiento, no por mala fe.