Introducción: seguridad sí, pero dentro de la ley
Los robos, actos vandálicos y conflictos vecinales han hecho que muchas comunidades se planteen instalar sistemas de videovigilancia. La duda es lógica y muy frecuente:
¿son legales las cámaras de vigilancia en la comunidad o se está vulnerando la privacidad de los vecinos?
Como abogado experto en Protección de Datos (RGPD) y Ley de Propiedad Horizontal, puedo afirmarte que las cámaras de vigilancia en la comunidad son legales, pero solo si se cumplen estrictamente una serie de requisitos. De lo contrario, la comunidad puede enfrentarse a sanciones importantes y a la retirada inmediata del sistema.
En este artículo te explico cuándo son legales, cómo deben instalarse, quién puede ver las grabaciones y qué está terminantemente prohibido.



¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre las cámaras?
La votación necesaria según el artículo 17.3 LPH
La instalación de cámaras de vigilancia en la comunidad se considera una medida de seguridad común, por lo que NO puede decidirla unilateralmente el presidente ni un grupo reducido de vecinos.
Según el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), se requiere:
👉 El voto favorable de las 3/5 partes del total de propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
Puntos clave:
- La votación debe realizarse en Junta de Propietarios
- Debe constar en acta
- Vincula también a los propietarios ausentes (si no impugnan)
⚠️ Instalar cámaras sin esta mayoría es ilegal, aunque exista un problema de seguridad real.
Cámaras de vigilancia en la comunidad y RGPD: marco legal
Una vez aprobada la instalación, entra en juego la normativa más delicada: la protección de datos personales.
Las imágenes de personas son datos personales, por lo que se aplica plenamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la normativa española de desarrollo.
Obligación 1: cartel de “Zona Videovigilada”
Es obligatorio colocar el conocido cartel amarillo de “Zona Videovigilada”.
Debe:
- Estar visible antes de acceder a la zona grabada
- Informar de que existe videovigilancia
- Identificar al responsable del tratamiento (la comunidad)
- Indicar cómo ejercer los derechos de protección de datos
👉 Sin cartel, la cámara es ilegal, aunque no grabe nada relevante.
Obligación 2: grabador en lugar cerrado con llave
Otro error muy común.
El sistema de grabación:
- Debe estar en un lugar seguro
- Cerrado con llave
- Accesible solo a personas autorizadas
Ejemplos correctos:
- Cuarto de contadores
- Despacho del conserje
- Armario técnico cerrado
❌ Nunca debe estar en un lugar accesible a cualquier vecino.
Obligación 3: borrado automático de las imágenes
Las grabaciones:
- No pueden almacenarse indefinidamente
- Deben borrarse automáticamente en un plazo máximo de 30 días
📌 Solo se pueden conservar más tiempo si:
- Hay un incidente concreto
- Las imágenes se bloquean para entregarlas a la Policía o a un juez
Líneas rojas: lo que está terminantemente prohibido
Aquí es donde muchas comunidades cometen errores graves.
❌ No se puede grabar la vía pública
Las cámaras de vigilancia en la comunidad:
- ❌ NO pueden enfocar la calle
- ❌ NO pueden grabar aceras, calzadas o espacios públicos
Solo se permite una captación mínima e inevitable si:
- Es imposible evitarlo técnicamente
- Y no es el objetivo principal de la cámara
👉 Grabar la vía pública de forma deliberada es ilegal.
❌ No se puede enfocar a puertas o ventanas privadas
Está totalmente prohibido:
- Enfocar directamente la puerta de entrada de una vivienda
- Grabar ventanas, terrazas o balcones
- Controlar entradas y salidas de un vecino concreto
Esto vulnera gravemente:
- El derecho a la intimidad
- La protección de datos
- La convivencia vecinal
❌ No se pueden usar las cámaras para “control vecinal”
Las cámaras no son para cotillear, vigilar hábitos ni resolver conflictos personales.
Prohibido:
- Usarlas para vigilar a un vecino concreto
- Controlar horarios
- Ver quién recibe visitas
- Revisar grabaciones sin motivo
¿Quién puede ver las grabaciones?
Este es uno de los puntos más sensibles.
Ningún vecino puede pedir ver las imágenes “por curiosidad”
👉 Un vecino NO tiene derecho a ver grabaciones por simple interés personal, sospecha o conflicto privado.
Las imágenes no son de libre acceso.
¿Quién sí puede acceder a las grabaciones?
Solo:
- El Presidente de la comunidad
- El Administrador de Fincas, si está autorizado
Y solo en estos casos:
- Robo
- Daños
- Actos vandálicos
- Incidentes graves
Incluso en estos casos:
- No se “enseñan” las imágenes
- Se extraen y entregan a la Policía
- O se ponen a disposición judicial



¿Puede un vecino grabar por su cuenta?
No debe confundirse la videovigilancia comunitaria con cámaras privadas.
Un vecino:
- Puede instalar cámaras dentro de su vivienda
- Pero no puede grabar zonas comunes
- Ni pasillos, garajes, rellanos o portal
👉 Una cámara privada enfocando zonas comunes es ilegal y denunciable.
Sanciones por incumplir la normativa
Instalar mal las cámaras puede salir caro.
Posibles consecuencias:
- Retirada inmediata del sistema
- Denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos
- Sanciones económicas
- Responsabilidad de la comunidad
⚠️ Las multas por infracciones de protección de datos no son simbólicas.
Buenas prácticas para una instalación legal
Como abogado, estas son mis recomendaciones:
- ✔️ Aprobar correctamente en junta (3/5)
- ✔️ Contratar empresa especializada
- ✔️ Limitar ángulos de grabación
- ✔️ Cartelería visible
- ✔️ Acceso restringido a grabaciones
- ✔️ Borrado automático a 30 días
- ✔️ Asesoramiento legal previo
Conclusión: seguridad sí, pero respetando la privacidad
Las cámaras de vigilancia en la comunidad son una herramienta útil y legal, siempre que se usen con responsabilidad.
✔️ Mejoran la seguridad
✔️ Disuaden robos
❌ Pero no pueden vulnerar derechos fundamentales
La clave está en el equilibrio:
👉 proteger la comunidad sin convertirla en un espacio de vigilancia abusiva.