Introducción: turismo, maletas y convivencia complicada
En los últimos años, el auge del alquiler vacacional a través de plataformas como Airbnb o Booking ha cambiado por completo la vida en muchas fincas. Donde antes había vecinos estables, ahora hay entradas y salidas constantes, maletas por el portal, ruidos nocturnos y una sensación creciente de pérdida de control y seguridad.
Ante este escenario, cada vez más comunidades se preguntan qué pueden hacer legalmente frente a los pisos turisticos comunidad:
¿se pueden prohibir?, ¿se puede subir la cuota?, ¿qué pasa si generan molestias constantes?
Como Administrador de Fincas experto en Ley de Propiedad Horizontal y normativa turística, en este artículo te explico qué dice exactamente la ley, qué herramientas tiene la comunidad y qué mayorías son necesarias para actuar sin cometer errores.


Pisos turisticos comunidad: el marco legal actual
Durante años, las comunidades estuvieron prácticamente indefensas. Antes de la reforma de la LPH, prohibir los pisos turísticos requería unanimidad, algo casi imposible de conseguir.
Hoy la situación ha cambiado.
👉 La Ley de Propiedad Horizontal reconoce que el uso turístico impacta directamente en la convivencia y permite a las comunidades limitar o condicionar esta actividad, siempre que se sigan los procedimientos correctos.
La gran pregunta: ¿se pueden prohibir los pisos turísticos?
Sí, se pueden limitar o prohibir (art. 17.12 LPH)
El artículo 17.12 de la LPH establece expresamente que la comunidad puede:
- Limitar
- Condicionar
- O incluso prohibir el uso de las viviendas como alquiler turístico
Siempre que dicho uso esté regulado por la normativa turística autonómica.
👉 Por tanto, sí, los pisos turisticos comunidad pueden prohibirse legalmente.
Mayoría necesaria: 3/5 de propietarios y cuotas
Aquí está la clave práctica.
Para aprobar la limitación o prohibición se necesita:
✔️ El voto favorable de las 3/5 partes del total de propietarios
✔️ Que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación
No hace falta unanimidad.
Esto ha supuesto un cambio radical en favor de las comunidades.
📌 El acuerdo debe constar claramente en el acta de la Junta.
Muy importante: la prohibición NO es retroactiva
Este punto genera muchas confusiones y conflictos.
¿Afecta a los pisos turísticos que ya existen?
👉 NO, como norma general.
Si un propietario:
- Ya ejercía la actividad turística
- Y tenía licencia válida antes del acuerdo comunitario
La comunidad no puede quitarle ese derecho automáticamente.
📌 La prohibición no tiene carácter retroactivo.
¿Hay alguna excepción?
Sí, pero exige pruebas y procedimiento.
Si ese piso turístico:
- Genera molestias reiteradas
- Incumple normas
- Provoca ruidos, suciedad o inseguridad continuada
La comunidad puede actuar por otra vía legal (lo veremos más adelante).
Subida de cuotas a los pisos turísticos: el recargo del 20 %
Aquí viene otra herramienta muy potente.
¿Puede la comunidad subir la cuota a los pisos turísticos?
👉 Sí.
El mismo art. 17.12 LPH permite que la comunidad acuerde un recargo en los gastos comunes para las viviendas de uso turístico.
¿Cuánto se puede subir?
✔️ Hasta un 20 % como máximo
✔️ Sobre la cuota ordinaria de gastos comunes
Este recargo:
- Compensa el mayor uso de zonas comunes
- Aumenta la limpieza, desgaste y costes
- Es perfectamente legal
Mayoría necesaria para el recargo
La misma que para prohibir o limitar:
👉 3/5 de propietarios y 3/5 de cuotas.
No se puede imponer:
- Por decisión del presidente
- Por mayoría simple
Debe aprobarse correctamente en Junta.


Molestias, ruidos y problemas: la acción de cesación
Aunque no se haya prohibido el uso turístico, la comunidad no está indefensa frente a comportamientos problemáticos.
Artículo 7.2 LPH: actividades molestas
El art. 7.2 LPH prohíbe actividades que sean:
- Molestas
- Insalubres
- Nocivas
- Peligrosas
Un piso turístico que genera:
- Fiestas constantes
- Ruidos nocturnos
- Uso indebido de zonas comunes
- Problemas de seguridad
👉 Puede ser objeto de acción de cesación, incluso aunque el uso turístico esté permitido.
Pasos para activar la acción de cesación
No es inmediato, pero es muy eficaz si se hace bien.
1️⃣ Aviso y requerimiento
- Comunicación al propietario
- Preferiblemente por escrito
2️⃣ Requerimiento formal del presidente
- Autorizado por la comunidad
- Dando plazo para cesar la actividad molesta
3️⃣ Pruebas
- Partes policiales
- Denuncias por ruido
- Testigos
- Grabaciones
- Actas de incidencias
4️⃣ Demanda judicial
- La comunidad acude al juzgado
- Puede solicitar:
- Cese de la actividad
- Indemnización
- Incluso prohibición de uso de la vivienda durante un tiempo
📌 Sí, un juez puede cerrar un piso turístico si hay pruebas suficientes.
Obligaciones del propietario de un piso turístico
Tener un piso turístico no es hacer lo que se quiera.
El propietario está obligado a:
1️⃣ Tener licencia turística
- Otorgada por la comunidad autónoma
- Sin licencia, la actividad es ilegal
2️⃣ Registrar a los viajeros
- Comunicación obligatoria a las autoridades
- Igual que hoteles y hostales
3️⃣ Cumplir las normas de régimen interno
- Horarios
- Uso de ascensor
- Normas de limpieza
- Prohibición de fiestas si existen
📌 El uso turístico no está por encima de la comunidad.
¿Puede la comunidad sancionar directamente?
No con multas “a voluntad”, salvo previsión estatutaria.
Pero sí puede:
- Requerir
- Denunciar
- Demandar
- Impugnar actividades ilegales
- Actuar por vía administrativa y judicial
Errores frecuentes de las comunidades
Como administrador, veo siempre los mismos:
- ❌ Pensar que se puede prohibir sin votar
- ❌ Creer que la prohibición afecta a todos automáticamente
- ❌ No alcanzar la mayoría de 3/5
- ❌ No documentar las molestias
- ❌ Actuar por impulsos y no por la vía legal
Con los pisos turisticos comunidad, la forma es tan importante como el fondo.
Recomendaciones prácticas
Si tu comunidad tiene problemas con pisos turísticos:
- 📜 Revisa estatutos y normas internas
- 🗳️ Convoca Junta con punto claro en el orden del día
- 📊 Calcula el impacto real en gastos
- 🧾 Documenta todas las molestias
- ⚖️ Asesórate antes de actuar
Una decisión mal tomada puede ser impugnada.
Conclusión: la comunidad tiene herramientas, pero debe usarlas bien
La conclusión es clara y objetiva:
✔️ Los pisos turisticos comunidad se pueden limitar o prohibir
✔️ Basta con 3/5 de propietarios y cuotas
✔️ La prohibición no es retroactiva
✔️ Se puede aplicar un recargo de hasta el 20 %
✔️ Las actividades molestas pueden cesarse judicialmente
👉 La comunidad ya no está indefensa, pero debe actuar conforme a la ley y con las mayorías correctas.
En un tema tan sensible como este, la clave no es prohibir por impulso, sino decidir bien en Junta.
Solo así se protege la convivencia… y se evitan problemas legales mayores.